jueves, 29 de diciembre de 2016

FISCALIDAD CLAUSULA SUELO

Fiscalidad   cláusula suelo será diferente según haya existido o no deducción por vivienda habitual, así como si hemos aplicado el límite máximo de deducción por vivienda
La  devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo  no tendrán concepto de ganancia siempre que no haya existido deducción por vivienda, si bien dado que se trata de hipotecas anteriores a la eliminación de deducción por vivienda es posible que el consumidor se haya visto beneficiado de la deducción por vivienda y en ese caso será necesario regularizar con la AEAT los ejercicios no prescritos ( desde el 2012)
¿QUE  PASA SI SE HA APLICADO DEDUCCION POR VIVIENDA HABITUAL?

lunes, 26 de diciembre de 2016

CARTA PARA RECLAMAR ELIMINACION DE CLAUSULA SUELO

Carta para reclamar eliminacion de clausula suelo que adjuntamos en este artículo es un paso previo para la devolución de las cantidades cobradas de más por la entidad bancaria, a consecuencia de la cláusula suelo, todo ello una vez verificado que en su hipoteca tiene clausula suelo.
La carta para reclamar eliminacion de clausula suelo debe ser remitida por los deudores hipotecarios a la entidad bancaria con expresión de la fecha de su hipoteca así como los demás datos de su hipoteca: notario, protocolo, entidad bancaria hipotecante, y deudores hipotecarios.
En la carta para reclamar eliminacion de clausula suelo debe hacer indicación de la cantidad que según usted le ha de devolver el Banco teniendo en cuenta que conforme la STJUE será desde que se constituyó la hipoteca dado el carácter retroactivo e ilimitado en el tiempo de la cláusula suelo.
La carta para reclamar eliminacion de clausula suelo deberá contener igualmente la petición de que cláusula suelo sea eliminada del Préstamo Hipotecario a los efectos de que no sea aplicado ni reclamado en ningún momento.
La carta para reclamar eliminacion de clausula suelo deberá ser remitida por correo certificado a la entidad o en todo caso presentada en su oficina bancaria, por duplicado, que deberá de ser sellada con indicación de fecha y hora de presentación a los efectos de poder justificar la previa reclamación extrajudicial de la devolución de las cantidades.
La carta para reclamar eliminacion de clausula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula y por tanto la devolución  por clausula suelo de cantidades indebidamente cobradas dada la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo
La carta para reclamar eliminacion de clausula suelo que le adjuntamos en el enlace es un modelo que ha sido elaborado por el Despacho Abogados & Procuradores Valles , despacho especializado desde hace más de 15 años en derecho Bancario en defensa de los consumidores.
En caso de que quiera que la carta para reclamar eliminacion de clausula suelo sea preparada por este despacho puede contactar con nosotros a través del correo electrónico  clausulasuelo@abogadosvalles.com habilitado para esta situación.


Clausula suelo de BBVA es una de las entidades  que se verá más afectada tras la  sentencia dictada el pasado día 21 de diciembre de 2016, en relación con la cláusula suelo, y ello porque obliga a  abonar de forma retroactiva las cantidades cobradas por intereses a consecuencia de la cláusula suelo, desde la formalización de la hipoteca.
Este fallo, supone un cambio en relación con la sentencia del TS de mayo de 2013, pues esta sólo obligó a los bancos condenados   por clausula suelo   entre ellos BBVA a abonar la cantidad desde la sentencia
Así las cosas, y en relación con la clausula suelo de BBVA y según la estimación realizada deberá provisionar 404.MILLONES DE EUROS €   si bien desde la sentencia de mayo de 2013 ya no formalizaba escrituras hipotecarias con cláusulas suelo.
Por tanto y conforme el comunicado remitido el mismo día 21 de diciembre de 2016 a la CNMV se estableció que BBVA dotará una provisión a constituir en las cuentas anuales del año 2016 para cubrir la contingencia de futuras reclamaciones tras la STJUE. El impacto negativo neto de esta provisión en el Beneficio Atribuido del Grupo se estima preliminarmente en aproximadamente 404 millones de euros.
BBVA cuenta con una cartera hipotecaria de casi 90.000 millones de euros, quedan en torno a 375.000 hipotecas en las que todavía permanece dicha cláusula
BBVA pagará entre 4.000 a 7.000 euros a los clientes propios pero deberá abonar de 10.000 a 13.000 por los que hereda de Catalunya Banc, dado que la clausula suelo  de BBVA se retiró en mayo de 2013 pero las que provienen de la  caja catalana no se hizo hasta julio de 2015.
Este despacho, lleva más de 15 años como expertos en Derecho Bancario, obteniendo resultados a favor de los consumidores. si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros, para VERIFICAR que tiene cláusula suelo de BBV en su hipoteca, y proceder una vez efectuados por este despacho los cálculos de cúanto le tienen que devolver a reclamar su devolución

Clausula suelo  Banco Popular,  es una de las entidades  que se verá más afectada tras la  sentencia dictada el pasado día 21 de diciembre de 2016, en relación con la cláusula suelo, y ello porque obliga a  abonar de forma retroactiva las cantidades cobradas por intereses a consecuencia de l desde la formalización de la hipoteca.
Con esta sentencia, el TJUE se opone a la decisión del Tribunal Supremo español, que había limitado las devoluciones, y afirma que esta limitación es incompatible con el derecho de la Unión Europea, por tanto el TJUE establece la retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la clausula suelo  Banco Popular entre otros.
Banco Popular tendrá que devolver 334 millones de euros por la retroactividad de las clausulas suelo Banco Popular, tras la sentencia dictada por el TJUE.
Banco Popular ya había provisionado 350 millones de euros para devolver a los clientes con clausulas suelo Banco Popular en sus hipotecas, a los que se suman ahora estos otros 334 millones que había guardado por si la sentencia era favorable a la retroactividad, como así ha ocurrido y que supone el  2,7% de su capital.
De tal forma que a la retroactividad de la cláusula suelo de Banco Popular le costará en total y conforme los cálculos realizados 684 millones de euros
Banco Popular dejó ya sin efecto las clausulas suelo Banco Popular que pagaban hasta ahora 101.000 clientes en su hipoteca, una decisión que se adoptó después de que el Tribunal Supremo las declarase nulas, al “no reunir las exigencias de transparencias aplicables”. pero  solo de las hipotecas concedidas a particulares para la adquisición de vivienda.
Este despacho, lleva más de 15 años como expertos en Derecho Bancario, obteniendo resultados a favor de los consumidores.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros, para VERIFICAR que tiene cláusula suelo de Banco Popular en su hipoteca, y proceder una vez efectuados por este despacho los cálculos de cúanto le tienen que devolver a reclamar su devolución.

jueves, 22 de diciembre de 2016

GUIA PARA RECLAMAR CLAUSULA SUELO

ABOGADOS & PROCURADORES VALLES -
CLAUSULA SUELO

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene una cláusula suelo?

Revise su escritura hipotecaria y en la parte que contiene clausulas financieras debe contener la cláusula suelo,
Si no dispone de su escritura hipotecaria, se la puede solicitar al banco o ir al notario donde firmó para tener copia simple de su escritura de hipoteca.
También puede revisar los recibos, si el tipo de interés al que  hay que restar el porcentaje perteneciente al diferencial, es superior al del euríbor (que ahora es negativo)  es que su hipoteca  contiene clausula  suelo en el tipo de interés.

¿Cuánto me pueden devolver?
La Sentencia del TSJUE no reconoce el límite temporal que estableció el Tribunal Supremo, sino que lo modifica y lo hace retroactivo desde el momento que se firmó la hipoteca.
Lo que es cierto es que estas hipotecas con clausula suelo comenzaron a firmarse cuanto la evolución de los tipos de interés mantenían tendencia a la baja  hacia el 2008/2009 por lo que se estima que se tratará de las hipotecas que se perfeccionaron en dicho momento
Los importe a devolver serán entre 3000 y 5000€ teniendo en cuenta la fecha de constitución y el importe solicitado

¿Qué pasos debo de seguir para reclamar la clausula suelo?
Lo primero verificar que efectivamente tiene dicha clausula conforme se ha expuesto en la primera parte.
Segundo dirigir escrito al departamento de Atención al Cliente de su entidad indicando el importe de lo que según sus cálculos le adeudan si lo desea dirija un mail a clausulasuelo@åbogadosvalles.com
En plazo de dos meses sin resolver dicho departamento puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de Banco de España- esta resolución no es vinculante.
De no devolverle el dinero deberá acudir a la vía judicial lo cual le llevará tiempo dado que algunos bancos consideran que sus cláusulas suelo son claras y tranparentes  y no han sido anuladas por el Tribunal Supremo ni por el TSJUE.

¿Qué pasa si ya tengo sentencia firme y solo me devolvieron a partir de 2013?
Al existir sentencia firme y por seguridad jurídica, principio de nuestro derecho y al ser cosa juzgada no podría reclamarse las cantidades anteriores al 2013.

¿Puedo reclamar la retroactividad si firme acuerdo con el banco?

 En principio no puede solicitar la retroactividad de las cantidades desde que se constituyó la hipoteca, dado que el acuerdo suponía, conforme han solicitado la banca renuncia a otras acciones por lo que difícilmente podría reclamar dicha retroactividad más allá de lo acordado con el banco. 

miércoles, 21 de diciembre de 2016

DEVOLUCION POR CLAUSULA SUELO

Devolucion  por clausula suelo ha quedado resuelto tal la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016, por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 
Ell Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula suelo  abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula
La declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula y por tanto la devolución  por clausula suelo de cantidades indebidamente cobradas. 
Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual,  como la clausula suelo,
En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo.
El fallo del TSJUE cambia las opciones en relación con las cantidades indebidamente abonadas por el cliente al banco en concepto de cláusula suelo. Como expertos en derecho bancario, ofrecemos amplio asesoramiento a consumidores que tengan clausula suelo anterior a 2013. para obtener la devolución  por clausula suelo 

viernes, 16 de diciembre de 2016

CLAUSULA SUELO Y EL INFORME DE LA COMISION EUROPEA

La Comisión Europea ha elevado informe al TJUE en relación con cuestión planteada por Juzgado Mercantil de Granada.
La Comisión Europea da respuesta a tres cuestiones planteadas por el Juez Mercantil de Granada sobre la aplicación de la Directiva 93/2013 y la sentencia del Tribunal Supremo sobre la inaplicación del efecto retroactivo de la nulidad de cláusula suelo
La primera cuestión es si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13  en relación con el concepto NO VINCULANTE, tiene efectos “ex tunc” o “ex nunc “. 
Según la Comisión Europea los efectos ex tunc coincide con la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, y en caso de que los efectos se aplicaran ex nunc.
Esto implicaría que sólo si los consumidores impugnaran una determinada clausula ante el Juzgado nacional, y declarara la abusividad esta cesaría sus efectos sólo desde dicho momento.
La segunda cuestión es si el es posible limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo . 
Para la Comisión , los efectos de la nulidad podrían ser para proteger el principio de cosa juzgada pero la justificación del Tribunal Supremo carece de respaldo jurídico y contradice la propia directiva.
La tercera cuestión es si la declaración de nulidad de la clausula suelo es compatible con la moderación de tribunales nacionales. 
La directiva no reconoce límites a los efectos de la no vinculación salvo para salvaguarda de cosa juzgada.
Tal limitación supondría aliciente perverso para el comerciante quienes solo a partir de la declaración de abusiva de una clausula esta cesaría de producir efectos pero retendría los beneficios obtenidos hasta entonces.
Así pues el tenor del artículo 6.1 de la directiva 93/13  establece que los jueces están obligados a dejar sin aplicar la cláusula abusiva sin facultad para ejercer facultad moderadora que modifique el contenido de la misma.

CLAUSULA ABUSIVA EN HIPOTECA: EL AVAL


El TJUE  declara  clausula abusiva en hipoteca el aval, conforme ha reconocido el TJUE, cuando el avalista es un particular que avala a una empresa
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento de ejecución de aval en el que un matrimonio  eran avalistas  de varios créditos de una empresa de la que eran administradores, siendo que después los créditos se novaron a otra empresa deudora con la autorización de la entidad bancaria y ante el impago , el banco pretendió ejecutar los avales,
La cuestión prejudicial relativa a si era aplicable la Directiva 93/13  sobre cláusulas abusivas, es resuelta por el TJUE dado que conforme la referida directiva y en particular el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, letra b), el TJUE entiende que dicha Directiva se aplica para comprobar la abusividad de cláusula contenida en la hipoteca relativa a los avales (contratos de garantía inmobiliaria) celebrados entre personas físicas y una entidad de crédito, para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil,  asume contractualmente frente a entidad financiera en el marco de un contrato de crédito, serán declaradas abusivas siempre que esas personas físicas no tengan  ningún vínculo de naturaleza profesional con la citada sociedad,
Además y según el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, se puede considerar consumidor, y por tanto protegerle contra clausulas abusivas que se aplican a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre una persona física consumidor  y una entidad para garantizar obligaciones de una sociedad mercantil como avalista y que ha asumido contractualmente frente a una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, siempre que esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.

Dicho, esto, el TJUE consideran que la directiva que protege a los consumidores contra las cláusulas abusivas también se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito en relación con la cláusula que contiene la obligación de la persona física como avalista. 

martes, 13 de diciembre de 2016

Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI

Las Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski fueron comercializadas  a través de los bancos entre ellos BBVA , Banco Santander Kutxa Bank.
El Tribunal Supremo ha fallado que, en este caso, BBVA tendrá que devolver la cantidad invertida en una emisión de Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski porque hubo error de vicio en el consentimiento y la entidad financiera no informó adecuadamente sobre la naturaleza compleja del producto.
El Supremo ha decidido la nulidad de las órdenes de compra de las  Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski i  y la devolución de los importes invertidos, más los intereses, gastos y comisiones imputados.
El Supremo aclara que aunque las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski se adquirieron en 2004 y 2007, por tanto ya habrían prescrito la acción para reclamar la nulidad de la orden de compra ,  el demandante no tuvo conocimiento hasta el 31 de enero de 2013 de la verdadera naturaleza del producto que había adquirido.
Es importante este hecho dado que la sentencia establece que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acciónde anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
Por tanto el Tribunal Supremo señala que el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error

Aunque la comercialización de las Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski fue anterior a que se traspusiera en España la Directiva MiFID, en aquel momento ya existía una normativa, pre-MiFID, que imponía en la comercialización de productos complejos unos especiales deberes de información. Así lo expresamos, entre otras, en la sentencia 60/2016, de 12 de febrero .
Con anterioridad a la trasposición de la Directiva MiFID, la normativa del mercado de valores daba “una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión, y obliga a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que sobre esos extremos han de dar a los clientes, potenciales o efectivos.
Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, no son meras cuestiones de cálculo, accesorias, sino que tienen el carácter de esenciales, pues se proyectan sobre las presuposiciones respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato, en concreto sobre la responsabilidad y solvencia de aquellos con quienes se contrata (o las garantías existentes frente a su insolvencia), que se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza. ( sentencias 460/2014, de 10 de septiembre , y 547/2015, de 20 de octubre ).
De este modo las entidades financieras que comercializaron las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski estaban obligadas a suministrar una información clara y comprensible al cliente, que le permitiera conocer las características del producto financiero y sus concretos riesgos.
Las entidades financieras estaban obligadas a explicar muy bien las características de Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski y en concreto el carácter perpetuo, junto con las posibilidades reales de recuperar el capital invertido, y los escenarios en que no sería posible.
Por otro lado hay que advertir que La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)  sancionó  por infracción “muy grave” a BBVA por no fijar medidas para detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación sobre las dos emisiones de las Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski.
La sanción impuesta se debe a que la intermediación de operaciones por cuenta de clientes minoristas sobre las emisiones de Aportaciones Financieras Subordinadas  Eroski , se realizó a “precio significativamente alejados” de su valor razonable.

viernes, 2 de diciembre de 2016

CORPORATE DEFENSE Y EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA



Corporate Defense y la  exención de responsabilidad penal de la empresa tiene que analizarse teniendo en cuenta quien es el que comete el delito, por tanto y siguiendo la reforma del Código Penal en la LO 1/2015 tendremos distintos casos. :
·         A) DELITOS COMETIDOS POR REPRESENTANTES LEGALES, o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art. 31 bis 2 CP)
En estos supuestos, habrá exención de responsabilidad penal de la empresa si se cumplen las siguientes condiciones:
o    • 1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
o    • 2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica ( comité de cumplimiento o compliance officer)
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, esta función podrá asumirse directamente por el órgano de administración. Entendiendo por empresas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. (Art. 31 bis 3 CP)
o    • 3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
o    • 4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento (compliance officer).
o     
·         B) ACTUACIONES COMETIDAS POR QUIENES ESTÁN SOMETIDOS A LA AUTORIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS MENCIONADAS EN EL APARTADO A) (Art. 31 bis 4 CP).
·          
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1º- Si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Por tanto será necesario en ambos supuestos la implementación en las empresas de planes de prevención de riesgos penales o planes de corporate defense , conforme los requisitos previstos en el art. 31 bis 5 CP
Por otro lado la Fiscalía, en su Circular 1/2016, exige que los Planes de Prevención de Riesgos penales deberán ser "idóneos" o "adecuados" y cumplir los requisitos numerados en el 31 bis 5.



Por tanto es  urgente y necesario implantar en la empresa Planes de Prevención de Riesgos adaptados a las exigencias del Código Penal ya que, si se demuestra  que en la  empresa se ha ejercido el debido control que le es exigible conforme a la nueva redacción del artículo 31 del C.P., será considerado como una causa de exención de la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos en el seno de la misma protegiendo  a la empresa de las consecuencias penales que puede entrañar el comportamiento doloso de cualquiera de los directivos o empleados.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE

PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE  debe cumplir unos determinados requisitos, conforme se establece en el artículo  31 bis 5) del Código Penal que son los siguientes:
1º)   Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Para elaborar PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE  , debe realizarse un   análisis, estudio y evaluación de los riesgos de la sociedad a ser declarada responsable penal de un delito. Individualizando distintos factores de riesgo, , y diseñar una evaluación individualizada de éstos.
2º)   Establecer los protocolos y procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, los procesos  de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
En el PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE   debe determinarse   con claridad las conductas esperadas de los trabajadores, directivos y colaboradores de la sociedad, estableciéndose las pautas de comportamiento que deben regir su trabajo.
En función de los riesgos contenidos en la evaluación de riesgos penales de la sociedad, se dispondrán los controles adecuados para evitar los riesgos que se puedan producir, y se procederá a determinar cómo se implantar  controles y  seguimiento.
Para todo esto será necesario que  un Órgano Responsable del Cumplimiento del PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE   vele por el cumplimiento de los controles específicos y seguimiento  de los mismos.
El Consejo de Administración o los Administradores de la sociedad deberán tener puntual conocimiento del contenido del programa y de cómo se lleva a cabo el mismo.
3º)   Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
La empresa debe dotar al Programa de recursos financieros para que sea operativo y cumpla con su función de prevención.
4º)   Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
En el PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE  , debe establecer  los canales de denuncia y consulta adecuados para que, de forma confidencial, los empleados, directivos y colaboradores puedan denunciar la comisión de hechos delictivos.
5º)   Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
, La sociedad deberá sancionar las conductas que incumplan las medidas establecidas en el PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE  
6º)   Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
El Programa debe ser un programa vivo que se adapte a las modificaciones que la empresa tenga, así como sus diversas actividades estructuras etc, por lo que será necesario establecer  mecanismos de revisión y actualización continua del Programa que realizará el Órgano de Cumplimiento.
Junto a esto se ha de contar con un órgano de control, interno o externo, con conocimientos suficientes, y que estará encargado de vigilar, supervisar y garantizar la correcta ejecución del PROGRAMA DE CORPORATE DEFENSE  

http://abogadosvalles.com/corporate-defense/


martes, 29 de noviembre de 2016

CORPORATE COMPLIANCE: GUIA RIESGOS PENALES

CORPORATE COMPLIANCE o cumplimiento normativo se establece en un  marco legal  que regula la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS y que se centra en la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 1/2015 de reforma el Código Penal, el nuevo artículo 31 bis del mismo establece
La Persona Jurídica pasa a ser responsable penalmente por los delitos cometidos en nombre de la entidad y en beneficio directo o indirecto de la misma por lo que es necesario disponer de un sistema de CORPORATE COMPLIANCE
¿QUIÉN PUEDE COMETER ACTOS DELICTIVOS DE LOS QUE SEA RESPONSABLE LA PERSONA JURÍDICA?
Sera responsable la Persona jurídica por los actos realizado tanto por  – Representantes legales(administradores y consejeros), gerentes y directivos de hecho o de derecho y demás autorizados con facultades de organización y control dentro de las empresas que actúan en nombre o por cuenta de la empresa como por los  Empleados sometidos a la autoridad de las personas indicadas en el apartado anterior y que hubieran podido cometer dichos hechos al no haberse ejercido sobre ellos el debido control, supervisión y vigilancia al no tener previsto un CORPORATE COMPLIANCE
¿CUÁLES SON LAS PENAS A LAS QUE PUEDEN SER  CONDENAS  LAS PERSONAS JURÍDICAS?
  • Multas por cuotas o proporcional,
  • Disolución de la personalidad jurídica
  • Suspensión de sus actividades,
  • clausura de sus locales y establecimientos
  • intervención judicial (máximo. 5 años)
  • Prohibición de realizar a futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito (máximo. 15 años)
  • inhabilitación para obtener subvenciones públicas (máx. 15 años)
¿CÓMO EVITAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Se puede eximir o  atenuar la responsabilidad penal de la empresa cuando se acredite que  con carácter previo a la comisión de cualquier delito por parte de sus administradores o resto de personal en el marco de la actividad empresarial,  y en nombre o por cuenta de la empresa hayan adoptado y ejecutado un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES (modelos de Compliance) en la empresa que debe cumplir una serie de requisitos.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES?
Los requisitos se establecen en el art. 31 bis 5) del Código Penal que son los siguientes:
1º)   Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2º)   Establecer los protocolos y procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, los procesos  de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3º)   Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
)   Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5º)   Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6º)   Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Junto a esto se ha de contar con un órgano de control, interno o externo, con conocimientos suficientes, y que estará encargado de vigilar, supervisar y garantizar la correcta ejecución del Modelo de Prevención de Riesgos Penales