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jueves, 22 de diciembre de 2016

GUIA PARA RECLAMAR CLAUSULA SUELO

ABOGADOS & PROCURADORES VALLES -
CLAUSULA SUELO

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene una cláusula suelo?

Revise su escritura hipotecaria y en la parte que contiene clausulas financieras debe contener la cláusula suelo,
Si no dispone de su escritura hipotecaria, se la puede solicitar al banco o ir al notario donde firmó para tener copia simple de su escritura de hipoteca.
También puede revisar los recibos, si el tipo de interés al que  hay que restar el porcentaje perteneciente al diferencial, es superior al del euríbor (que ahora es negativo)  es que su hipoteca  contiene clausula  suelo en el tipo de interés.

¿Cuánto me pueden devolver?
La Sentencia del TSJUE no reconoce el límite temporal que estableció el Tribunal Supremo, sino que lo modifica y lo hace retroactivo desde el momento que se firmó la hipoteca.
Lo que es cierto es que estas hipotecas con clausula suelo comenzaron a firmarse cuanto la evolución de los tipos de interés mantenían tendencia a la baja  hacia el 2008/2009 por lo que se estima que se tratará de las hipotecas que se perfeccionaron en dicho momento
Los importe a devolver serán entre 3000 y 5000€ teniendo en cuenta la fecha de constitución y el importe solicitado

¿Qué pasos debo de seguir para reclamar la clausula suelo?
Lo primero verificar que efectivamente tiene dicha clausula conforme se ha expuesto en la primera parte.
Segundo dirigir escrito al departamento de Atención al Cliente de su entidad indicando el importe de lo que según sus cálculos le adeudan si lo desea dirija un mail a clausulasuelo@åbogadosvalles.com
En plazo de dos meses sin resolver dicho departamento puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de Banco de España- esta resolución no es vinculante.
De no devolverle el dinero deberá acudir a la vía judicial lo cual le llevará tiempo dado que algunos bancos consideran que sus cláusulas suelo son claras y tranparentes  y no han sido anuladas por el Tribunal Supremo ni por el TSJUE.

¿Qué pasa si ya tengo sentencia firme y solo me devolvieron a partir de 2013?
Al existir sentencia firme y por seguridad jurídica, principio de nuestro derecho y al ser cosa juzgada no podría reclamarse las cantidades anteriores al 2013.

¿Puedo reclamar la retroactividad si firme acuerdo con el banco?

 En principio no puede solicitar la retroactividad de las cantidades desde que se constituyó la hipoteca, dado que el acuerdo suponía, conforme han solicitado la banca renuncia a otras acciones por lo que difícilmente podría reclamar dicha retroactividad más allá de lo acordado con el banco. 

miércoles, 21 de diciembre de 2016

DEVOLUCION POR CLAUSULA SUELO

Devolucion  por clausula suelo ha quedado resuelto tal la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016, por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 
Ell Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula suelo  abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula
La declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula y por tanto la devolución  por clausula suelo de cantidades indebidamente cobradas. 
Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual,  como la clausula suelo,
En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo.
El fallo del TSJUE cambia las opciones en relación con las cantidades indebidamente abonadas por el cliente al banco en concepto de cláusula suelo. Como expertos en derecho bancario, ofrecemos amplio asesoramiento a consumidores que tengan clausula suelo anterior a 2013. para obtener la devolución  por clausula suelo 

viernes, 16 de diciembre de 2016

CLAUSULA SUELO Y EL INFORME DE LA COMISION EUROPEA

La Comisión Europea ha elevado informe al TJUE en relación con cuestión planteada por Juzgado Mercantil de Granada.
La Comisión Europea da respuesta a tres cuestiones planteadas por el Juez Mercantil de Granada sobre la aplicación de la Directiva 93/2013 y la sentencia del Tribunal Supremo sobre la inaplicación del efecto retroactivo de la nulidad de cláusula suelo
La primera cuestión es si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13  en relación con el concepto NO VINCULANTE, tiene efectos “ex tunc” o “ex nunc “. 
Según la Comisión Europea los efectos ex tunc coincide con la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, y en caso de que los efectos se aplicaran ex nunc.
Esto implicaría que sólo si los consumidores impugnaran una determinada clausula ante el Juzgado nacional, y declarara la abusividad esta cesaría sus efectos sólo desde dicho momento.
La segunda cuestión es si el es posible limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo . 
Para la Comisión , los efectos de la nulidad podrían ser para proteger el principio de cosa juzgada pero la justificación del Tribunal Supremo carece de respaldo jurídico y contradice la propia directiva.
La tercera cuestión es si la declaración de nulidad de la clausula suelo es compatible con la moderación de tribunales nacionales. 
La directiva no reconoce límites a los efectos de la no vinculación salvo para salvaguarda de cosa juzgada.
Tal limitación supondría aliciente perverso para el comerciante quienes solo a partir de la declaración de abusiva de una clausula esta cesaría de producir efectos pero retendría los beneficios obtenidos hasta entonces.
Así pues el tenor del artículo 6.1 de la directiva 93/13  establece que los jueces están obligados a dejar sin aplicar la cláusula abusiva sin facultad para ejercer facultad moderadora que modifique el contenido de la misma.

sábado, 30 de abril de 2016

CLAUSULA SUELO

El informe  elaborado por  TJUE en relación con la cláusula Suelo y la devolución de las cantidades por el banco o entidad financiera al sujeto hipotecado,  sostiene en su argumentación que «el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción
individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad». Y agrega que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».
Es decir, que la nulidad de cláusula Suelo debe trasladarse hasta el momento en el que fue firmada la cláusula Suelo y no al de la sentencia, con lo que debería devolverse todo el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula Suelo.
La Comisión desmonta la argumentación de la sentencia delTribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 en la que pidió una devolución parcial de cláusula Suelo en una sentencia que afectaba al BBVA, Abanca y Cajamar. Este tribunal condenó a las entidades a reintegrar lo cobrado  por  la aplicación  de la  cláusula  desde la publicación de la sentencia, en adelante, pero no todo lo anterior. El Gobierno español defiende también la retroactividad  de la cláusula Suelo solo hasta mayo de 2013. Y el Banco de España y el BCE apoyan al Ejecutivo
Si quiere consultas las Alegaciones de Bruselas puede hacerlo en el siguiente enlace http://abogadosvalles.com/la-clausula-suelo/
www.abogadosvalles.com