ABOGADOS & PROCURADORES VALLES - CLAUSULA SUELO |
¿Cómo
puedo saber si mi hipoteca tiene una cláusula suelo?
Revise su escritura hipotecaria y en la parte que contiene clausulas financieras debe contener la cláusula suelo,
Revise su escritura hipotecaria y en la parte que contiene clausulas financieras debe contener la cláusula suelo,
Si no dispone de su escritura
hipotecaria, se la puede solicitar al banco o ir al notario donde firmó para tener
copia simple de su escritura de hipoteca.
También puede revisar los
recibos, si el tipo de interés al que hay que restar
el porcentaje perteneciente al diferencial, es superior al del euríbor (que
ahora es negativo) es que su hipoteca contiene clausula suelo en el tipo de interés.
¿Cuánto me pueden devolver?
¿Cuánto me pueden devolver?
La Sentencia del TSJUE no reconoce el
límite temporal que estableció el Tribunal Supremo, sino que lo modifica y lo
hace retroactivo desde el momento que se firmó la hipoteca.
Lo que es cierto es que estas hipotecas con
clausula suelo comenzaron a firmarse cuanto la evolución de los tipos de
interés mantenían tendencia a la baja hacia el 2008/2009 por lo que se estima que se
tratará de las hipotecas que se perfeccionaron en dicho momento
Los importe a devolver serán entre 3000 y
5000€ teniendo en cuenta la fecha de constitución y el importe solicitado
¿Qué pasos debo de seguir para
reclamar la clausula suelo?
Lo primero verificar que efectivamente
tiene dicha clausula conforme se ha expuesto en la primera parte.
Segundo dirigir escrito al departamento de
Atención al Cliente de su entidad indicando el importe de lo que según sus
cálculos le adeudan si lo desea dirija un mail a clausulasuelo@åbogadosvalles.com
En plazo de dos meses sin resolver dicho departamento
puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de Banco de España- esta resolución
no es vinculante.
De no devolverle el dinero deberá acudir a
la vía judicial lo cual le llevará tiempo dado que algunos bancos consideran
que sus cláusulas suelo son claras y tranparentes y no han sido anuladas por el Tribunal
Supremo ni por el TSJUE.
¿Qué pasa si ya tengo sentencia firme y
solo me devolvieron a partir de 2013?
Al existir sentencia firme y por seguridad
jurídica, principio de nuestro derecho y al ser cosa juzgada no podría
reclamarse las cantidades anteriores al 2013.
¿Puedo reclamar la retroactividad
si firme acuerdo con el banco?
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