El TJUE declara clausula
abusiva en hipoteca el aval, conforme ha reconocido el TJUE, cuando el
avalista es un particular que avala a una empresa
El TJUE resuelve
una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento de ejecución de aval en
el que un matrimonio eran avalistas de varios créditos de una empresa de la
que eran administradores, siendo que después los créditos se novaron a otra
empresa deudora con la autorización de la entidad bancaria y ante el impago ,
el banco pretendió ejecutar los avales,
La cuestión
prejudicial relativa a si era aplicable la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, es resuelta por el
TJUE dado que conforme la referida directiva y en particular el artículo 1,
apartado 1, y el artículo 2, letra b), el TJUE entiende que dicha
Directiva se aplica para comprobar la abusividad de cláusula contenida en la
hipoteca relativa a los avales (contratos de garantía inmobiliaria) celebrados
entre personas físicas y una entidad de crédito, para garantizar las
obligaciones que una sociedad mercantil,
asume contractualmente frente a entidad financiera en el marco de un
contrato de crédito, serán declaradas abusivas siempre que esas personas
físicas no tengan ningún vínculo de
naturaleza profesional con la citada sociedad,
Además y según el artículo
2, letra b), de la Directiva 93/13, se puede considerar consumidor, y por
tanto protegerle contra clausulas abusivas que se aplican a un contrato de
garantía inmobiliaria celebrado entre una persona física consumidor y una entidad para garantizar obligaciones de
una sociedad mercantil como avalista y que ha asumido contractualmente frente a
una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, siempre que esas
personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y
carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde
determinar al tribunal remitente.
Dicho, esto, el TJUE consideran que la
directiva que protege a los consumidores contra las cláusulas abusivas también se
aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas
y una entidad de crédito en relación con la cláusula que contiene la obligación
de la persona física como avalista.
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