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viernes, 16 de diciembre de 2016

CLAUSULA ABUSIVA EN HIPOTECA: EL AVAL


El TJUE  declara  clausula abusiva en hipoteca el aval, conforme ha reconocido el TJUE, cuando el avalista es un particular que avala a una empresa
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento de ejecución de aval en el que un matrimonio  eran avalistas  de varios créditos de una empresa de la que eran administradores, siendo que después los créditos se novaron a otra empresa deudora con la autorización de la entidad bancaria y ante el impago , el banco pretendió ejecutar los avales,
La cuestión prejudicial relativa a si era aplicable la Directiva 93/13  sobre cláusulas abusivas, es resuelta por el TJUE dado que conforme la referida directiva y en particular el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, letra b), el TJUE entiende que dicha Directiva se aplica para comprobar la abusividad de cláusula contenida en la hipoteca relativa a los avales (contratos de garantía inmobiliaria) celebrados entre personas físicas y una entidad de crédito, para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil,  asume contractualmente frente a entidad financiera en el marco de un contrato de crédito, serán declaradas abusivas siempre que esas personas físicas no tengan  ningún vínculo de naturaleza profesional con la citada sociedad,
Además y según el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, se puede considerar consumidor, y por tanto protegerle contra clausulas abusivas que se aplican a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre una persona física consumidor  y una entidad para garantizar obligaciones de una sociedad mercantil como avalista y que ha asumido contractualmente frente a una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, siempre que esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.

Dicho, esto, el TJUE consideran que la directiva que protege a los consumidores contra las cláusulas abusivas también se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito en relación con la cláusula que contiene la obligación de la persona física como avalista. 

sábado, 30 de abril de 2016

Hipotecas y Fondos Buitres


La cuestión planteada ante el TJUE en relación con las titularizaciones de préstamos hipotecarios por los Bancos a los Fondos Buitres supone un cambio sustancial en los procedimientos de ejecución hipotecaria. 

Tal y como apoyó el Ministerio Fiscal, es obvio que un consumidor debe de tener derecho a conocer de manera fehaciente que su préstamo ha sido cedido y a qué precio;

El titular del juzgado nº 11 de Vigo ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuya hipoteca fue titulizada. Se pregunta si es acorde el derecho español al derecho comunitario sobre la cesión de un crédito hipotecario litigioso “sin que se exija una notificación fehaciente” ni se le comunique el precio.

Otra cuestión que se plantea es si es acorde al derecho comunitario limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta que no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. 

Por último, el titular del juzgado nº 11 de Vigo pregunta a Luxemburgo si el derecho interno le vincula cuando contradice el derecho comunitario. Es clara la primacía del derecho comunitario sobre el nacional y además este debe adaptarse al derecho comunitario. 
  
Si lo desea puede contactar con el despacho Abogados & Procuradores Valles, especialista desde hace más de una década en procedimientos bancarios e hipotecarios y estudiaremos su caso en concreto  www.abogadosvalles.com

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