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miércoles, 21 de diciembre de 2016

DEVOLUCION POR CLAUSULA SUELO

Devolucion  por clausula suelo ha quedado resuelto tal la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016, por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 
Ell Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula suelo  abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula
La declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula y por tanto la devolución  por clausula suelo de cantidades indebidamente cobradas. 
Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión.
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual,  como la clausula suelo,
En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo.
El fallo del TSJUE cambia las opciones en relación con las cantidades indebidamente abonadas por el cliente al banco en concepto de cláusula suelo. Como expertos en derecho bancario, ofrecemos amplio asesoramiento a consumidores que tengan clausula suelo anterior a 2013. para obtener la devolución  por clausula suelo 

viernes, 16 de diciembre de 2016

CLAUSULA SUELO Y EL INFORME DE LA COMISION EUROPEA

La Comisión Europea ha elevado informe al TJUE en relación con cuestión planteada por Juzgado Mercantil de Granada.
La Comisión Europea da respuesta a tres cuestiones planteadas por el Juez Mercantil de Granada sobre la aplicación de la Directiva 93/2013 y la sentencia del Tribunal Supremo sobre la inaplicación del efecto retroactivo de la nulidad de cláusula suelo
La primera cuestión es si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13  en relación con el concepto NO VINCULANTE, tiene efectos “ex tunc” o “ex nunc “. 
Según la Comisión Europea los efectos ex tunc coincide con la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, y en caso de que los efectos se aplicaran ex nunc.
Esto implicaría que sólo si los consumidores impugnaran una determinada clausula ante el Juzgado nacional, y declarara la abusividad esta cesaría sus efectos sólo desde dicho momento.
La segunda cuestión es si el es posible limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo . 
Para la Comisión , los efectos de la nulidad podrían ser para proteger el principio de cosa juzgada pero la justificación del Tribunal Supremo carece de respaldo jurídico y contradice la propia directiva.
La tercera cuestión es si la declaración de nulidad de la clausula suelo es compatible con la moderación de tribunales nacionales. 
La directiva no reconoce límites a los efectos de la no vinculación salvo para salvaguarda de cosa juzgada.
Tal limitación supondría aliciente perverso para el comerciante quienes solo a partir de la declaración de abusiva de una clausula esta cesaría de producir efectos pero retendría los beneficios obtenidos hasta entonces.
Así pues el tenor del artículo 6.1 de la directiva 93/13  establece que los jueces están obligados a dejar sin aplicar la cláusula abusiva sin facultad para ejercer facultad moderadora que modifique el contenido de la misma.

CLAUSULA ABUSIVA EN HIPOTECA: EL AVAL


El TJUE  declara  clausula abusiva en hipoteca el aval, conforme ha reconocido el TJUE, cuando el avalista es un particular que avala a una empresa
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento de ejecución de aval en el que un matrimonio  eran avalistas  de varios créditos de una empresa de la que eran administradores, siendo que después los créditos se novaron a otra empresa deudora con la autorización de la entidad bancaria y ante el impago , el banco pretendió ejecutar los avales,
La cuestión prejudicial relativa a si era aplicable la Directiva 93/13  sobre cláusulas abusivas, es resuelta por el TJUE dado que conforme la referida directiva y en particular el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, letra b), el TJUE entiende que dicha Directiva se aplica para comprobar la abusividad de cláusula contenida en la hipoteca relativa a los avales (contratos de garantía inmobiliaria) celebrados entre personas físicas y una entidad de crédito, para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil,  asume contractualmente frente a entidad financiera en el marco de un contrato de crédito, serán declaradas abusivas siempre que esas personas físicas no tengan  ningún vínculo de naturaleza profesional con la citada sociedad,
Además y según el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, se puede considerar consumidor, y por tanto protegerle contra clausulas abusivas que se aplican a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre una persona física consumidor  y una entidad para garantizar obligaciones de una sociedad mercantil como avalista y que ha asumido contractualmente frente a una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, siempre que esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.

Dicho, esto, el TJUE consideran que la directiva que protege a los consumidores contra las cláusulas abusivas también se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito en relación con la cláusula que contiene la obligación de la persona física como avalista.