viernes, 2 de diciembre de 2016

CORPORATE DEFENSE Y EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA



Corporate Defense y la  exención de responsabilidad penal de la empresa tiene que analizarse teniendo en cuenta quien es el que comete el delito, por tanto y siguiendo la reforma del Código Penal en la LO 1/2015 tendremos distintos casos. :
·         A) DELITOS COMETIDOS POR REPRESENTANTES LEGALES, o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art. 31 bis 2 CP)
En estos supuestos, habrá exención de responsabilidad penal de la empresa si se cumplen las siguientes condiciones:
o    • 1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
o    • 2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica ( comité de cumplimiento o compliance officer)
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, esta función podrá asumirse directamente por el órgano de administración. Entendiendo por empresas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. (Art. 31 bis 3 CP)
o    • 3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
o    • 4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento (compliance officer).
o     
·         B) ACTUACIONES COMETIDAS POR QUIENES ESTÁN SOMETIDOS A LA AUTORIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS MENCIONADAS EN EL APARTADO A) (Art. 31 bis 4 CP).
·          
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1º- Si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Por tanto será necesario en ambos supuestos la implementación en las empresas de planes de prevención de riesgos penales o planes de corporate defense , conforme los requisitos previstos en el art. 31 bis 5 CP
Por otro lado la Fiscalía, en su Circular 1/2016, exige que los Planes de Prevención de Riesgos penales deberán ser "idóneos" o "adecuados" y cumplir los requisitos numerados en el 31 bis 5.



Por tanto es  urgente y necesario implantar en la empresa Planes de Prevención de Riesgos adaptados a las exigencias del Código Penal ya que, si se demuestra  que en la  empresa se ha ejercido el debido control que le es exigible conforme a la nueva redacción del artículo 31 del C.P., será considerado como una causa de exención de la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos en el seno de la misma protegiendo  a la empresa de las consecuencias penales que puede entrañar el comportamiento doloso de cualquiera de los directivos o empleados.

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