·
A) DELITOS COMETIDOS POR
REPRESENTANTES LEGALES, o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un
órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en
nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control
dentro de la misma. (Art. 31 bis 2 CP)
En estos supuestos, habrá exención de responsabilidad penal de la empresa si se cumplen las siguientes condiciones:
o
• 1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
o
• 2.ª La supervisión del funcionamiento y del
cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada
legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la
persona jurídica ( comité de cumplimiento o compliance officer)
En las personas jurídicas de pequeñas
dimensiones, esta función podrá asumirse directamente por el órgano de
administración. Entendiendo por empresas de pequeñas dimensiones aquéllas que,
según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada. (Art. 31 bis 3 CP)
o
• 3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
o
• 4.ª No se ha
producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento (compliance officer).
o
·
B) ACTUACIONES COMETIDAS POR QUIENES
ESTÁN SOMETIDOS A LA AUTORIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS MENCIONADAS EN EL
APARTADO A) (Art. 31 bis 4 CP).
·
La persona jurídica quedará
exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1º- Si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la
naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo
de su comisión.
Por tanto será necesario en ambos
supuestos la implementación en las empresas de planes de prevención de riesgos
penales o planes de corporate defense , conforme los requisitos previstos en el art. 31 bis 5 CP
Por otro lado la Fiscalía, en su
Circular 1/2016, exige que los Planes de Prevención de Riesgos penales deberán ser "idóneos" o "adecuados" y cumplir los
requisitos numerados en el 31 bis 5.
Por tanto es urgente y necesario implantar en la empresa
Planes de Prevención de Riesgos adaptados a las exigencias del Código Penal ya
que, si se demuestra que en la empresa se ha ejercido el debido control que
le es exigible conforme a la nueva redacción del artículo 31 del C.P., será
considerado como una causa de exención de la responsabilidad de la persona
jurídica por los delitos cometidos en el seno de la misma protegiendo a la empresa de las consecuencias penales que
puede entrañar el comportamiento doloso de cualquiera de los directivos o
empleados.
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