martes, 29 de noviembre de 2016

CORPORATE COMPLIANCE: GUIA RIESGOS PENALES

CORPORATE COMPLIANCE o cumplimiento normativo se establece en un  marco legal  que regula la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS y que se centra en la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 1/2015 de reforma el Código Penal, el nuevo artículo 31 bis del mismo establece
La Persona Jurídica pasa a ser responsable penalmente por los delitos cometidos en nombre de la entidad y en beneficio directo o indirecto de la misma por lo que es necesario disponer de un sistema de CORPORATE COMPLIANCE
¿QUIÉN PUEDE COMETER ACTOS DELICTIVOS DE LOS QUE SEA RESPONSABLE LA PERSONA JURÍDICA?
Sera responsable la Persona jurídica por los actos realizado tanto por  – Representantes legales(administradores y consejeros), gerentes y directivos de hecho o de derecho y demás autorizados con facultades de organización y control dentro de las empresas que actúan en nombre o por cuenta de la empresa como por los  Empleados sometidos a la autoridad de las personas indicadas en el apartado anterior y que hubieran podido cometer dichos hechos al no haberse ejercido sobre ellos el debido control, supervisión y vigilancia al no tener previsto un CORPORATE COMPLIANCE
¿CUÁLES SON LAS PENAS A LAS QUE PUEDEN SER  CONDENAS  LAS PERSONAS JURÍDICAS?
  • Multas por cuotas o proporcional,
  • Disolución de la personalidad jurídica
  • Suspensión de sus actividades,
  • clausura de sus locales y establecimientos
  • intervención judicial (máximo. 5 años)
  • Prohibición de realizar a futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito (máximo. 15 años)
  • inhabilitación para obtener subvenciones públicas (máx. 15 años)
¿CÓMO EVITAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Se puede eximir o  atenuar la responsabilidad penal de la empresa cuando se acredite que  con carácter previo a la comisión de cualquier delito por parte de sus administradores o resto de personal en el marco de la actividad empresarial,  y en nombre o por cuenta de la empresa hayan adoptado y ejecutado un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES (modelos de Compliance) en la empresa que debe cumplir una serie de requisitos.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES?
Los requisitos se establecen en el art. 31 bis 5) del Código Penal que son los siguientes:
1º)   Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2º)   Establecer los protocolos y procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, los procesos  de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3º)   Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
)   Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5º)   Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6º)   Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Junto a esto se ha de contar con un órgano de control, interno o externo, con conocimientos suficientes, y que estará encargado de vigilar, supervisar y garantizar la correcta ejecución del Modelo de Prevención de Riesgos Penales
 











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