miércoles, 11 de mayo de 2016

Hipoteca Multidivisa.


La  hipoteca multidivisa, es un  préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es en divisas entre varias posibles, habitualmente en Yenes o Francos Suizos, y cuyo índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser el LIBOR ( London Interbank Offerd Rate), es decir Tasa de Interés Interbancario del Mercado de Londres.

En la hipoteca multidivisa se  utiliza una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países con € además de que se disponga de la posibilidad de cambiar la divisa e incluso en €.

Los riesgos exceden a los del Préstamo Hipotecario a interés variable en €. En la hipoteca multidivisa, al  riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, pero además este riesgo de fluctuación de moneda no incide exclusivamente en que el importe en que el € de la cuota de amortización periódica comprensiva de intereses y capital pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al €.

En la hipoteca multidivisa  que utiliza  divisa como Yenes o Franco Suizo no solo es referencia para fijar importe den € de cada cuota de modo que si la divisa se deprecia el importe en € es menor y si se aprecia el importe en € es mayor.

El tipo de cambio de la divisa en hipoteca multidivisa se aplica además de para el importe de la cuota, para determinar el capital pendiente de amortizar de modo que la fluctuación de la divisa supone recalculo constante de capital, ello determina que que pese haber ido abonando cuotas amortización periódica comprensiva de intereses y capital puede ocurrir que si la divisa se aprecia frente al € el prestatario no solo tenga cuota con mayor importe en € sino que además adeude capital en € mayor que el entregado.

La directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo de 4 de febrero de 2014 en el considerando cuarto , reconoce por un lado la             - Irresponsabilidad en la concesión de hipoteca multidivisa . además del  Interés ventajoso ofrecido sin información de riesgos la misma directiva en el considerando trigésimo alude a que debido a los riesgos ligados a estos prestamos es necesario establecer medidas para garantizar que el consumidor conoce los riesgos.

Por último y aunque hipoteca multidivisa se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, podemos decir que cuenta con las características de un Instrumento financiero por cuanto la cuota y el capital pendiente depende del valor que alcance el subyacente, la divisa, sujeto pues a la normativa MIFID  el Código Civil y Mercantil, y la Ley Nacional de Mercado de Valores.

El despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES es especialista en derecho bancario y especialista en hipotecas multidivisas 

http://abogadosvalles.com/hipoteca-multidivisa

Venta de Unidad Productiva en Proceso Concursal.


Venta de la Unidad Productiva se prevé en la Ley Concursal  como sistema de enajenación preferente constituyendo un instrumento para el mantenimiento de los puestos de trabajo y los efectos positivos que implica la continuidad de la actividad económica, así como el ahorro de costes para el concurso, con los beneficios correlativos para el resto de acreedores, al evitar el incremento de créditos contra la masa que indudablemente se generan.
Podemos incluso llegar a la afirmación de  que la venta de la unidad productiva  es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo
La venta de la unidad productiva como conjunto de se puede realizar:
- En fase común, por vía del art. 43.2.
Vía convenio, es decir, mediante la aprobación de los convenios de continuación en los cuales la finalidad es la continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado, bien sea por el propio concursado o por un tercero (convenio de asunción).
Vía liquidación, es decir, cuando la transmisión de la empresa o de la unidad productiva se efectúa en la fase de liquidación del concurso.

sábado, 30 de abril de 2016

Hipotecas y Fondos Buitres


La cuestión planteada ante el TJUE en relación con las titularizaciones de préstamos hipotecarios por los Bancos a los Fondos Buitres supone un cambio sustancial en los procedimientos de ejecución hipotecaria. 

Tal y como apoyó el Ministerio Fiscal, es obvio que un consumidor debe de tener derecho a conocer de manera fehaciente que su préstamo ha sido cedido y a qué precio;

El titular del juzgado nº 11 de Vigo ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuya hipoteca fue titulizada. Se pregunta si es acorde el derecho español al derecho comunitario sobre la cesión de un crédito hipotecario litigioso “sin que se exija una notificación fehaciente” ni se le comunique el precio.

Otra cuestión que se plantea es si es acorde al derecho comunitario limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta que no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. 

Por último, el titular del juzgado nº 11 de Vigo pregunta a Luxemburgo si el derecho interno le vincula cuando contradice el derecho comunitario. Es clara la primacía del derecho comunitario sobre el nacional y además este debe adaptarse al derecho comunitario. 
  
Si lo desea puede contactar con el despacho Abogados & Procuradores Valles, especialista desde hace más de una década en procedimientos bancarios e hipotecarios y estudiaremos su caso en concreto  www.abogadosvalles.com

Si quiere leer más puede acudir al siguiente enlace http://abogadosvalles.com/hipotecas+y+fondos+buitres

CLAUSULA SUELO

El informe  elaborado por  TJUE en relación con la cláusula Suelo y la devolución de las cantidades por el banco o entidad financiera al sujeto hipotecado,  sostiene en su argumentación que «el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción
individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad». Y agrega que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».
Es decir, que la nulidad de cláusula Suelo debe trasladarse hasta el momento en el que fue firmada la cláusula Suelo y no al de la sentencia, con lo que debería devolverse todo el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula Suelo.
La Comisión desmonta la argumentación de la sentencia delTribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 en la que pidió una devolución parcial de cláusula Suelo en una sentencia que afectaba al BBVA, Abanca y Cajamar. Este tribunal condenó a las entidades a reintegrar lo cobrado  por  la aplicación  de la  cláusula  desde la publicación de la sentencia, en adelante, pero no todo lo anterior. El Gobierno español defiende también la retroactividad  de la cláusula Suelo solo hasta mayo de 2013. Y el Banco de España y el BCE apoyan al Ejecutivo
Si quiere consultas las Alegaciones de Bruselas puede hacerlo en el siguiente enlace http://abogadosvalles.com/la-clausula-suelo/
www.abogadosvalles.com

jueves, 12 de noviembre de 2015

BONOS CONVERTIBLES BANCO POPULAR: ¿QUE HACER?


En 2009 Banco Popular emitió 700 millones de euros en bonos convertibles con un vencimiento incial en 2013 en los que se valoraba la acción a 7,01 € con una prima del 10% sobre la cotización de sus títulos en aquel momento y con una rentabilidad de euribor a tres meses más el 4%  ante la situación de mercado en 2012 la entidad ofreció un canje voluntario a los bonistas en el ofrecía una rentabilidad mayor establecida en el 7% anual. Obviamente la situación de mercado en claro descenso y una oferta de mejor rentabilidad los bonistas accedieron a dicho canje siendo la opción aceptado por el 95,3% de los afectados. Si bien esto no supone acto propio pues es claro que nadie que fuera a tener pérdidas si le ofrecen una mejor rentabilidad lo aceptaría como hemos defendido desde el despacho en diversas sentencias obtenidas por ABOGADOS & PROCURADORES VALLES (www.abogadosvalles.com)

En el canje los bonistas pagarán 17,65€ por una acción que realmente cotizan a menos de 4€ lo cual lleva a unas pérdidas de alrededor de 80% que aún descontando las rentabilidades deja en situación pérdidas .

Nos encontramos con un producto de alto riesgo que fue comercializado sin hacer observancia de las exigencias mínimas de transparencia. Ni tampoco las exigencias de la normativa MIFID que va era vigente al momento de la comercialización de dichos bonos. 

Los bonos se comercializaron con el caracter de alta rentabilidad y como productos seguros y sin riesgos similares a un plazo fijo 

Los bonos pese a tratarse de instrumentos complejos híbidos fueron comercializados masivamente a clientes minoristas sin la obligada información y pese a no resultar instrumentos adecuados al perfil de estos clientes que han sufrido o van a sufrir grandes perdidas respecto a su inversión inicial. 
Es la entidad al hacer la emisión quien fija el precio de la acción, por la que se va a canjear cada obligación adquirida dicho precio se fija en 17,65€ si bien las acciones en el mercado cotizan a un precio inferior no alcanza a día de hoy 4 € por lo que el bonista tendrá una pérdida de cerca de 80%
Con todo ello el resultado económico final es siempre favorable al emisor y perjudicial para el cliente que sufre una pérdida patrimonial en relación al importe inicialmente invertido 

QUE PUEDE HACER EL BONISTA ANTE LAS PERDIDAS POR CONVERSIÓN.

Se abren diversos escenarios dado que el banco intentará evitar demandas en masa, que dañen su prestigio.
·         Desde el despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES conocemos que el banco pretende ofrecer un depósito al 5% de interés por 5 años, esta solución es evidente que conviene a la entidad, pues aunque actualmente los tipos de interés con bajos es previsible que puedan subir, si bien el cliente queda vinculado por cinco años con la entidad, con dinero indisponible. Esta solución no deja de ser una solución para la entidad y no para el cliente

·         Recuperar su dinero  por medio de  demanda judicial solicitando la anulabilidad  o incluso la nulidad absoluta,  si bien dichas acciones  difieren tanto en el planteamiento como en los medios de prueba.
·         Reclamar indemnización por daños y perjuicios.
Nuestro despacho ya tiene varias sentencias que dan la razón al cliente por los bonos convertibles de Banco Popular




miércoles, 17 de diciembre de 2014

LA CNMV ALERTABA A BANKIA DE CÓMO SE REALIZABAN LOS TEST A LOS PREFERENTISTAS. UNA JUEZ DE MADRID CONDENA A BANKIA Y A CAJA MADRID FINANCE PREFERRED

La Juez de Primera Instancia 39 de Madrid ha dictado sentencia por la que condena Bankia, y Caja Madrid Finance Preferred por la comercialización de Participaciones Preferentes, la primera como parte en el procedimiento y la segunda por su intervención voluntaria en el mismo como emisora de las Participaciones, incrementado  con intereses desde la inversión condenando en costas, siendo defendido el cliente por el despacho ABOGADOS VALLES & VALLES

Los hechos se refieren a tres suscripciones realizadas de forma sucesiva según vencían los depósitos que la señora tenía ( 5 octubre 2010, 1 marzo de 2011, y 20 junio de 2011.)

La sentencia cuya defensa y representación se ha llevado por el despacho ABOGADOS VALLES & VALLES, analiza de forma precisa la prueba practicada incluido el informe de la CNMV que fue solicitado por la defensa de la cliente sobre el CASE DE OPERACIONES en  el que ya la CNMV alertaba a la entidad de los defectos del test pues consideraba difícil que las preferentes fueran convenientes para tanta gente

la CNMV, en su informe de 17 de mayo de 2010, incorporado a solicitud de la parte actora junto con el informe razonado sobre el case de 11 de febrero de 2013, advirtió que no era apropiado que se realizaran esas preguntas contextual izadas en los productos de "renta fija" y que las preguntas del test obviaran cuestiones tan relevantes como los factores que realmente intervienen en la evolución de las preferentes, así los problemas de liquidez y el riesgo de crédito, o como el nivel de estudios, profesión y transacciones anteriores de los clientes. De hecho, la CNMV mostraba su sorpresa por el alto grado de resultados positivos en la evaluación de la conveniencia de la emisión de preferentes de 2009 y entendía que esos resultados obedecían a los defectos del test, porque consideraba difícil que las preferentes fueran convenientes para tanta gente. Y, por otro lado, consideraba inapropiado que la entidad bancaria hubiera decidido que las preferentes se ajustaban a perfiles de inversión "moderados" (con más razón en los perfiles conservadores), porque esos perfiles se definían por una aversión al riesgo caracterizada por un rango de volatilidad entre el 2 por 100 Y el 2,5 por 100, cuando, además de omitir el riesgo de liquidez y de crédito, el riesgo de mercado era muy superior: según un informe de un experto independiente ap011ado por la propia entidad a la CNMV el 10 de febrero de 2010 la volatilidad más o menos inmediata iba a ser superior a la media dinámica del 5,19 por 100 Y se iba a situar en porcentajes del entorno del 12 por 100.



La juez en su sentencia alude a la serie de irregularidades que se detectan en la comercialización de las Participaciones Preferentes:
  • No informó del riesgo de la pérdida patrimonial
  • No informó de la verdades situación en que se encontraba la entidad.
  • No explicó de que la ventaja que suponía para la entidad , que fortalecía sus recursos propios, suponía desventaja para el cliente pues sus ahorros pasaban a cubrir pérdidas de la entidad, es decir pasaban de ser acreedores a ser partícipes de los riesgos de la entidad.
  • No se explicó de los riesgos que se producirían si la entidad entraba en dificultades económicas, ( como así ocurrió)
  • No se le hizo simulaciones de riesgos.
  • No se le informó de la bajada del rating

La juez además alude a que ya la CNMV en su informe de 11 de febrero de 2011, solicitado por la defensa de la cliente  ABOGADOS VALLES & VALLES, como prueba esencial en el pleito ya alertó de

el día 16 de junio de 2010 la propia Comisión se había dirigido a las entidades bancarias que habían colocado participaciones preferentes entre clientes minoristas señalando como mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre ese tipo de clientes (o entre clientes y la propia entidad), salvo que se gestionaran de forma adecuada los conflictos de intereses, lo que se conseguiría cuando se obtenga un mejor igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez  a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable

La sentencia cuya defensa ha realizado el despacho ABOGADOS VALLES & VALLES, alude a que la inadecuación del producto no es porque haya salido mal, como alude Bankia en su respuesta, sino porque ante perfiles conservdores no debe aconsejarse inversión de riesgo. .

Además la sentencia refiere a que aunque en la documentación  se aluda a cláusulas de reconocimiento de información no puede ser acogida dado que no opera iuris et de iure, siendo nulas las declaraciones de cieincia al acreditarse que los hechos a los que alude no han existido o son ficticios.


Si desean  información pueden  contactar con el despacho www.abogadosvalles.com  o a través del  teléefono 91.4636585 o en el 620.19.33.51.