La
entrada en vigor en diciembre de 2010 de la LO 5/2010 de Reforma del Código
Penal , establece responsabilidad penal
de las personas jurídicas y un sistema de “prevención de delitos” en las
empresas para modular esa responsabilidad. Esta novedad viene recogida en el
artículo 31 bis del CP, apartado1
DELITOS
PARA LOS QUE ESTÁ PREVISTA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Existen
dos posibles supuestos generales en los que una sociedad puede verse incursa en
responsabilidad penal:
- Delitos
que cometan en nombre o por cuenta de la sociedad los administradores de hecho
o de derecho, o los representantes legales.
- Delitos
que cometan los empleados sometidos al control/autoridad de los administradores
o representantes legales, por haber incumplido estos los deberes de
supervisión, vigilancia y control Ahora bien, la actividad delictiva vendrá
caracterizada porque se cometa en provecho, ya sea directo o indirecto, de
la persona jurídica.
Las
empresas están obligadas a fijar un plan de prevención de riesgos penales con
establecimiento de medidas de control vigilancia y supervisión La falta de
estas medidas de vigilancia, control y supervisión o su incumplimiento podrían
dar lugar, en caso de llegar a cometerse un delito, a que la PERSONA JURÍDICA
SEA RESPONSABLE.
MEDIDAS A IMPLANTAR :
- Medidas concretas sobre los delitos cuya probabilidad de comisión se ha detectado previo análisis jurídico.
- Medidas generales que sirvan para la prevención y control de actuaciones no detectadas en este primer estadio, o cuya probabilidad de comisión ha sido considerada nula.
- Otras medidas: establecer órganos de vigilancia de las conductas potencialmente delictivas, implementando nuevas medidas en el futuro.
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