lunes, 22 de agosto de 2016

CORPORATE DEFENSE.



La entrada en vigor en diciembre de 2010 de la LO 5/2010 de Reforma del Código Penal , establece  responsabilidad penal de las personas jurídicas y un sistema de “prevención de delitos” en las empresas para modular esa responsabilidad. Esta novedad viene recogida en el artículo  31 bis del CP,  apartado1

DELITOS PARA LOS QUE ESTÁ PREVISTA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Existen dos posibles supuestos generales en los que una sociedad puede verse incursa en responsabilidad penal:
- Delitos que cometan en nombre o por cuenta de la sociedad los administradores de hecho o de derecho, o los representantes legales.

 - Delitos que cometan los empleados sometidos al control/autoridad de los administradores o representantes legales, por haber incumplido estos los deberes de supervisión, vigilancia y control Ahora bien, la actividad delictiva vendrá caracterizada porque se cometa en provecho, ya sea directo o indirecto, de la persona jurídica.

Las empresas están obligadas a fijar un plan de prevención de riesgos penales con establecimiento de medidas de control vigilancia y supervisión La falta de estas medidas de vigilancia, control y supervisión o su incumplimiento podrían dar lugar, en caso de llegar a cometerse un delito, a que la PERSONA JURÍDICA SEA RESPONSABLE.

MEDIDAS A IMPLANTAR :
  1. Medidas concretas sobre los delitos cuya probabilidad de comisión se ha detectado previo análisis jurídico.
  2.  Medidas generales que sirvan para la prevención y control de actuaciones no detectadas en este primer estadio, o cuya probabilidad de comisión ha sido considerada nula.
  3. Otras medidas: establecer órganos de vigilancia de las conductas potencialmente delictivas, implementando nuevas medidas en el futuro. 


Si desea conocer los servicios que puede prestar el despacho Abogados & Procuradores Valles, puede visitar la web http://abogadosvalles.com/propuesta-corporate-defense-empresas/





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