LO 5/2010 introdujo en el Derecho
español el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre y provecho
por los representantes legales, administradores y/o empleados.
Para que exista responsabilidad penal de
la persona jurídica es necesario que se constate la existencia de un delito que haya sido cometido por los
representantes legales, administradores y/o de la persona jurídica. En
cambio, no es necesario que la concreta persona física responsable del delito
sea identificada o que se dirija procedimiento penal alguno contra él.
La responsabilidad penal de la persona
jurídica será aplicable, con independencia del lugar donde la persona jurídica
tenga su domicilio social, cuando el delito haya sido cometido en territorio
español.
De acuerdo con el artículo 31 bis CP, la
persona jurídica únicamente es responsable de los delitos en los que se prevea
expresamente que son susceptibles de dar lugar a responsabilidad penal de la
persona jurídica.
El artículo 33.7 CP recoge un número de penas que pueden ser impuestas a una
persona jurídica depediendo del delito que hubier cometido. Estas penas son
las siguientes:
·
multas;
·
disolución
de la persona jurídica;
·
suspensión
de sus actividades por un plazo de hasta 5 años;
·
clausura
de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años;
·
prohibición
de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido
o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere
temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años;
·
inhabilitación
para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector
público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social,
por un plazo de hasta 15 años.
·
intervención
judicial por un plazo de hasta 5 años.
El Código Penal,
establece los delitos de los que puede ser responsable la Persona Jurídica y
que constituyen un listado que no implica que toda empresa pueda cometer dado
que dependerá del objeto de su actividad.
·
tráfico
ilegal de órganos humanos;
·
trata
de seres humanos;
·
prostitución
y corrupción de menores;
·
descubrimiento
y revelación de secretos;
·
estafas;
·
insolvencias
punibles:
o alzamiento de bienes;
o obstaculización de embargos y procedimientos
ejecutivos;
o concursos de acreedores dolosos;
o solicitudes de concurso de acreedores
fraudulentas.
·
Daños
contra datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos;
·
Delitos
relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores:
o propiedad intelectual;
o propiedad industrial;
o descubrimiento y revelación de secretos
de empresa;
o publicidad engañosa;
o delitos relativos al mercado de valores;
o alteración de precios;
o uso de información privilegiada;
o corrupción privada.
·
blanqueo
de capitales;
·
defraudaciones
tributarias y a la Seguridad Social:
o defraudaciones tributarias;
o defraudaciones a la Seguridad Social;
o fraude de subvenciones;
·
delitos
contables.
·
delitos
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros;
·
delitos
sobre la ordenación del territorio y urbanismo;
·
delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente;
·
radiaciones
ionizantes;
·
riesgos
provocados por explosivos y otros agentes peligrosos;
·
tráfico
de drogas;
·
falsificación
de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje;
·
cohecho;
·
tráfico
de influencias;
·
corrupción
en las transacciones comerciales internacionales;
·
proveer
o recolectar fondos con fines terroristas.
No obstante, como hemos dicho anteriormente no todos los
delitos son susceptibles de ser cometidos
por la empresa en cuestión en base a la actividad y objeto social, el cual se
ha de tener en cuenta a la hora de diseñar el plan de Prevención de Riesgos
Penales para adaptarlo a la empresa para la que serealice el plan.
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