martes, 7 de junio de 2016

INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS

¿ Qué ocurre con los intereses de demora en Préstamo hipotecario?, parece ser una cláusula que pasa inadvertida al firmar la hipoteca pues nadie puede anticipar un hecho incierto y por naturaleza impredecible, pues todo consumidor al firmar su hipoteca supone que nunca dejará de pagarlo, pues si eso ocurre las consecuencias son de una gravedad extrema, por lo que es una cláusula, la de losintereses de demora que sin duda no se negocia , y aunque el préstamo no es un contrato en masa si es un contrato con  escaso margen de negociación.
¿Qué hacen los bancos? imponen condiciones leoninas hasta el punto que si ya es grave dejar de pagar cuotas de préstamo hipotecario, al demorar el pago de dichas cuotas se imponen intereses que son abusivos. si bien, tras la modificación de la  Ley 1/2013 de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se introdujo  entre otras medidas, la moderación del tipo de interés aplicable a préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, modificando la redacción del artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria, el cual establecía
“(  ….)no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el              principal pendiente de pago
Pues bien, el pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto un recurso de casación  en el que se instaba la nulidad de la cláusula de intereses de demora  de un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fija un interés de demora del 19%, considerando que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de abusividad.
Para realizar ese control el Tribunal Supremo tiene en cuenta la doctrina del TJUE, según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.
Finalmente,  el pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total

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