Tras la crisis que ha afectado al sector inmobiliario, muchos consumidores , que decidieron la compra sobre plano de vivienda realizando pagos fraccionados en la cuenta del promotor vieron como sus viviendas no se construían y el dinero abonado no se les ha devuelto dado que muchas de estas empresas constructoras son insolventes o cayeron en concurso.
Ante esta situación, y en caso de que la compra sobre plano de vivienda no se haya construido, cabe exigir la responsabilidad al banco siempre que se den determinados requisitos conforme establece la Ley 57/68 entre ellos que exista cuenta especial donde se hagan los ingresos por parte de los compradores siendo que dicha cuenta deberá de tener unas garantías que de exigir el banco conforme la ley 57/68., pues el banco viene obligado a cumplir la legalidad que no es otra que la de asegurar que las entregas de dinero se realicen para la compra de viviendas sobre plano, se hagan en una cuenta especial que conlleve un seguro o aval.
La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 sienta doctrina jurisprudencia en la compra sobre plano de vivienda regidas por la Ley 57/1968 . Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en cuenta del promotor sin exigir apertura de cuenta especial y garantía responderán frente a los compradores por las cantidades anticipadas por esto e ingresados en cuenta que el promotor tenga abierta en dicha entidad.
La imperativa protección de los compradores de viviendas sobre plano regidos por la Ley 57/68 no puede quedar restringida a simples interpretaciones formalistas porque desde cualquier punto de vista la cuenta del promotor en la misma entidad donde se le concede el préstamo para la construcción y le avala, no puede ser otra que la cuenta especial a que se refiere al Ley 57/68 todo ello en base al artículo 1.2 de dicha ley.
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