martes, 22 de noviembre de 2016

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Y CORPORATE DEFENSE





LA  RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, supone ser  responsable penalmente la empresa  de los delitos cometidos por sus representantes o dependientes en el contexto empresarial, societario o asociativo (art 31 bis 1º CP), se trata pues de una ficción jurídica que supone responsabilidad penal empresarial.
Esta culpabilidad  la infiere el Legislador, en el apartado a) del art 31 bis CP en el  hecho de permitir que sus representantes cometan un acto delictivo, en nombre y por cuenta de la sociedad y en su beneficio.
Así pues la  RESPONSABILIDAD  PENAL DE  LA EMPRESA  se fundamenta en los principios generales de la ” culpa in eligendo ” y la “culpa in vigilando “, o incluso, si se quiere profundizar más, de la culpa “in constituendo ” y la culpa “in instruendo.
Desde esta prespectiva, se hace necesario plantear en la empresa un código ético que dibuje un mapa de riesgos de la empresa, y medidas a adoptar a fin de evitar dicha responsabilidad de la empresa, todo ello a través de Corporate Defense. 
La reforma operada por la LO 1/2015, introduce en los párrafos segundo y cuarto del art 31 bis unas circunstancias específicas de exención de la RESPONSABILIDAD PENA DE LA EMPRESA , centrándose en los supuestos en que la persona jurídica disponga de determinados instrumentos eficaces para la prevención de delitos en su seno. Es decir disponga del Corporate Defense.
 Así pues los modelos de organización y gestión no  solo tratan de evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética corporativa, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tales modelos tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento. Dicho esto,  los programas de prevención ( CORPORATE DEFENSE)  establecidos expresan un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales.
Dicho lo anterior, cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía.
La atribución de RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA ,  por los delitos cometidos por sus representantes, o dependientes, con determinados presupuestos, se fundamenta en el plano culpabilístico, así como en permitir o favorecer su comisión al haber eludido la adopción de las medidas de prevención adecuadas,  por lo que la acreditación de la adopción de estas medidas debe producir como consecuencia la exclusión de su responsabilidad penal
Corresponde a la persona jurídica alegar la adopción de las medidas de prevención adecuadas, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de estos instrumentos,
La no acreditación sobre  la existencia de estos sistemas de control  supondrá la  consecuencia de la ineludible,  subsistencia de la RESPONSABILIDAD PENAL.EMPRESARIAL.
 Para que la persona jurídica sea responsable en los casos previstos en la letra 1 b) del apartado 1 del art. 31 bis, es preciso el incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control de carácter grave por parte los representantes legales de la empresa o de los integrantes de algún órgano de la Persona Jurídica.
El incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control ha de valorarse, “atendidas las concretas circunstancias del caso” es decir atendiendo a los  programas de organización y gestión, que serán objeto de  valoración
Además la empresa puede ser declarada responsable civil subsidiaria , conforme el 120.4 CP aunque la infracción del deber de supervisión, vigilancia y control, no se haya producido o haya sido leve o incluso no haya obtenido beneficio.
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