martes, 30 de agosto de 2016

Prevención de Riesgos Penales

La reciente reforma del Código Penal, establece como las empresas tienen la obligación de estructurar para cumplir el sistema de Prevención de Riesgos Penales, que deben implantarlos de conformidad con la Ley vigente.
El Código Penal incide en la consecuencia Penal de los Riesgos Penales para la empresa y como demostrar la empresa su diligencia para identificar sus riesgos y ser eximido de responsabilidad.
Por tanto la clave para ser eximido o atenuada la responsabilidad de la empresa radica en que haya sido:
1- Diligente en la identificación de Riesgos Penales
2- Implantación de controles.
Para llegar a establecer esto, será necesario fijar un Plan de Prevención de Riesgos Penales en el que se:
1- Identifican los Riesgos Penales, su incidencia en la empresa según sea más o menos probable. Para ello y según la actividad de la empresa, se considera el tipo de negocio y los delitos relacionados con su actividad.
Estos riesgos pueden ser propios o transversales. Los riesgos Propio del modelo de negocio habrá de tenerse en cuenta el sector de la actividad y el modelo de relación con terceros así como si dispone o no de un modelo de producción propio. En cuanto a los riesgos Transversales son los que afectan a cualquier clase de empresa.
La evalución de los riesgos consta de tres fases:
  • identificar riesgos.
  • priorización del riesgo.
  • elaboración del Mapa de Riesgos según unas escalas que van de alta , media o baja.
2- Identifican los procesos donde puedan existir riesgos, para lo cual se realiza análisis de las actividades que se llevan a cabo en las distintas áreas de la empresa elaborando de esa forma un Mapa de Procesos.
Una vez identificado el Mapa de Procesos, deben analizarse los mecanismos internos de control y respuesta para cada uno de los procesos.
3- Identifican los supuestos hechos/ delitos para cada proceso, relacionando así el riesgo con el delito.
4- Establecer Mecanismos de Prevención a través de órganos de prevención que son el comité de cumplimiento normativo y responsable del cumplimiento normativo, elaboración de un Código de conducta.
Abogados & Procuradores Valles, lleva cinco años implantando modelos de Prevención de Riesgos Penales a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente. Si lo desea puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico riesgospenales@abogadosvalles.com
Puede consultar nuestra web a través del siguiente enlace http://abogadosvalles.com/corporate-defense/
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sábado, 27 de agosto de 2016

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Delitos

LO 5/2010 introdujo en el Derecho español el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre y provecho por los representantes legales, administradores y/o empleados.

Para que exista responsabilidad penal de la persona jurídica es necesario que se constate la existencia de un delito que haya sido cometido por los representantes legales, administradores y/o de la persona jurídica. En cambio, no es necesario que la concreta persona física responsable del delito sea identificada o que se dirija procedimiento penal alguno contra él.

La responsabilidad penal de la persona jurídica será aplicable, con independencia del lugar donde la persona jurídica tenga su domicilio social, cuando el delito haya sido cometido en territorio español.

De acuerdo con el artículo 31 bis CP, la persona jurídica únicamente es responsable de los delitos en los que se prevea expresamente que son susceptibles de dar lugar a responsabilidad penal de la persona jurídica.


El artículo 33.7 CP recoge un número de penas que pueden ser impuestas a una persona jurídica depediendo del delito que hubier cometido. Estas penas son las siguientes:

·        multas;
·        disolución de la persona jurídica;
·        suspensión de sus actividades por un plazo de hasta 5 años;
·        clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años;
·        prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años;
·        inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
·        intervención judicial por un plazo de hasta 5 años.

El Código Penal, establece los delitos de los que puede ser responsable la Persona Jurídica y que constituyen un listado que no implica que toda empresa pueda cometer dado que dependerá del objeto de su actividad.

·        tráfico ilegal de órganos humanos;
·        trata de seres humanos;
·        prostitución y corrupción de menores;
·        descubrimiento y revelación de secretos;
·        estafas;
·        insolvencias punibles:
o   alzamiento de bienes;
o   obstaculización de embargos y procedimientos ejecutivos;
o   concursos de acreedores dolosos;
o   solicitudes de concurso de acreedores fraudulentas.
·        Daños contra datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos;
·        Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores:
o   propiedad intelectual;
o   propiedad industrial;
o   descubrimiento y revelación de secretos de empresa;
o   publicidad engañosa;
o   delitos relativos al mercado de valores;
o   alteración de precios;
o   uso de información privilegiada;
o   corrupción privada.
·        blanqueo de capitales;
·        defraudaciones tributarias y a la Seguridad Social:
o   defraudaciones tributarias;
o   defraudaciones a la Seguridad Social;
o   fraude de subvenciones;
·        delitos contables.
·        delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros;
·        delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo;
·        delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente;
·        radiaciones ionizantes;
·        riesgos provocados por explosivos y otros agentes peligrosos;
·        tráfico de drogas;
·        falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje;
·        cohecho;
·        tráfico de influencias;
·        corrupción en las transacciones comerciales internacionales;
·        proveer o recolectar fondos con fines terroristas.

No obstante, como hemos dicho anteriormente no todos los delitos  son susceptibles de ser cometidos por la empresa en cuestión en base a la actividad y objeto social, el cual se ha de tener en cuenta a la hora de diseñar el plan de Prevención de Riesgos Penales para adaptarlo a la empresa para la que serealice el plan.  


lunes, 22 de agosto de 2016

CORPORATE DEFENSE.



La entrada en vigor en diciembre de 2010 de la LO 5/2010 de Reforma del Código Penal , establece  responsabilidad penal de las personas jurídicas y un sistema de “prevención de delitos” en las empresas para modular esa responsabilidad. Esta novedad viene recogida en el artículo  31 bis del CP,  apartado1

DELITOS PARA LOS QUE ESTÁ PREVISTA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Existen dos posibles supuestos generales en los que una sociedad puede verse incursa en responsabilidad penal:
- Delitos que cometan en nombre o por cuenta de la sociedad los administradores de hecho o de derecho, o los representantes legales.

 - Delitos que cometan los empleados sometidos al control/autoridad de los administradores o representantes legales, por haber incumplido estos los deberes de supervisión, vigilancia y control Ahora bien, la actividad delictiva vendrá caracterizada porque se cometa en provecho, ya sea directo o indirecto, de la persona jurídica.

Las empresas están obligadas a fijar un plan de prevención de riesgos penales con establecimiento de medidas de control vigilancia y supervisión La falta de estas medidas de vigilancia, control y supervisión o su incumplimiento podrían dar lugar, en caso de llegar a cometerse un delito, a que la PERSONA JURÍDICA SEA RESPONSABLE.

MEDIDAS A IMPLANTAR :
  1. Medidas concretas sobre los delitos cuya probabilidad de comisión se ha detectado previo análisis jurídico.
  2.  Medidas generales que sirvan para la prevención y control de actuaciones no detectadas en este primer estadio, o cuya probabilidad de comisión ha sido considerada nula.
  3. Otras medidas: establecer órganos de vigilancia de las conductas potencialmente delictivas, implementando nuevas medidas en el futuro. 


Si desea conocer los servicios que puede prestar el despacho Abogados & Procuradores Valles, puede visitar la web http://abogadosvalles.com/propuesta-corporate-defense-empresas/