viernes, 23 de septiembre de 2016

VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA EN CONCURSO DE ACREEDORES

Venta de Unidad Productiva en concurso de acreedores, conlleva un aspecto esencial  que es determinar quién asume tras la sucesión de empresas  el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Pues bien, conforme lo  dispuesto en los artículos 146 bis, 148 y 149 de la Ley Concursal, respectivamente, se confirma que en la  Venta de Unidad Productiva en concurso de acreedores, se produce una   subrogación sobre ellas- conforme la dicción literal del artículo 146 bis y de la Directiva 2001/23, Ademas de que se trata de una interpretación que se extiende a la nueva redacción del artículo 100.2 de la Ley Concursal,

¿ En la Venta de Unidad Productiva en concurso de acreedores, es posible  la exención del pago de los créditos salariales o de la Seguridad Social por el adquiriente?
Conforme la LC, entendemos que la  respuesta la tenemos en el  artículo 100.2 de la Ley Concursal y  artículo 146 bis, que a su vez se remite a la subrogación obligatoria en los créditos laborales y de la Seguridad Social del artículo 149 de la misma ley,  por lo que esto conlleva obligatoriamente a la exigencia de pago del crédito legal tanto laboral como de la Seguridad Social.

¿En la Venta de Unidad Productiva en concurso de acreedores , es posible limitar la subrogación de las cuotas de la Seguridad Social únicamente a  los contratos de trabajo que se transmiten o a la totalidad de los contratos existentes en el momento de la transmisión por la unidad productiva transmitid?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre del 2014 (Ar. 6149), atribuye la competencia para la determinación de la subrogación de las cuotas de la Seguridad Social a la jurisdicción social, impide adoptar una solución en sede mercantil sobre este particular

Con anteriodidad a dicha sentencia   los jueces de lo mercantil se plantearon tres posibles soluciones:

Una  Basada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que entienden debe aplicarse en toda su extensión, es decir, tanto en la venta de una unidad productiva efectuada en sede concursal como fuera de ella. Siendo que la única diferencia entre hacerlo dentro del concurso o fuera estaría en la facultad que el artículo 149.2 de la Ley Concursal le otorga al juez de exonerar al adquirente de la deuda laboral en la parte que queda cubierta por el Fogasa con arreglo al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores De manera que ., sobre toda deuda laboral o de la Seguridad Social que exceda de este límite, establecido en el artículo 33 del ET resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto

La segunda entender que sólo existe sucesión de empresas a efectos laborales y de la Seguridad Social respecto de los trabajadores subrogados y no en relación con la totalidad de la plantilla, puesto que la empresa adquirente se subroga en los trabajadores que contrata, pero no en aquellos cuyo contrato se había extinguido con anterioridad a la transmisión.

la tercera  la sucesión de empresas es sólo respecto de los contratos de trabajo que estuvieran vigentes al tiempo de realizarse la oferta, se subrogue o no el adquirente en ellos.
En un principio entendieron que la aplicación se limitaba exclusivamente a los contratos de trabajo en vigor sobre los que se subroga el adquirente, no así respecto de las deudas laborales y de la Seguridad Social que la concursada pudiera tener frente al resto de los trabajadores no subrogados.basado en que , cuando se vende una unidad productiva en un proceso de insolvencia, el comprador adquiere dicha unidad libre de cargas y gravámenes.

Si bien ahora, por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en toda su extensión, con el único límite de la parte cubierta por el Fogasa conforme al artículo 33 del mismo estatuto., el adquirente, ha de considerar que la sucesión de empresas puede no sólo predicarse de las deudas asumidas en relación con los trabajadores subrogados, sino a la totalidad de las existentes en el momento de la subrogación, con independencia de cuántos se mantengan en la empresa adquirente.

Si desea asesoramiento en materia concursal, o en compra de unidades productivas, contacte con el despacho www.abogadosvalles.com
http://abogadosvalles.com/e-concursal/ 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en este blog